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| II Determinantes Ambientales del Ordenamiento Disposición de Escombros |
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CONCEPTO AMBIENTAL DE SOPORTE. La disposición inadecuada de escombros es una problemática ambiental urbana que se relaciona no sólo con la invasión de espacio público y destrucción de ecosistemas (procesos de rellenos de humedales), sino también con deficiencias en los sistemas de acueducto y alcantarillado (obstrucciones). Desde el punto de vista del ordenamiento, se requiere asignar áreas para la disposición de escombros de manera adecuada. Atendiendo a criterios técnicos referidos a la tenencia de la tierra, condiciones geotécnicas, capacidad, e infraestructura vial, el DAMA propone sitios prioritarios para la localización de escombreras. TRATAMIENTO DENTRO DEL POT. Se establecen sitios para la localización de escombros (artículo 204).
Se establece que además de los sitios identificados podrán localizarse escombreras en otras áreas donde el paisaje esté degradado, con concepto previo de la autoridad ambiental. Su utilización como escombrera deberá contribuir a la restauración morfológica y ambiental del área. Las áreas deterioradas que hagan parte de la Estructura Ecológica Principal podrán constituirse como escombreras si la recepción de escombros se constituye en un medio para su recuperación ecológica, en estos casos el Plan de Manejo de la Escombrera deberá articularse al Plan de Manejo Ambiental del área protegida. (artículo 204, parágrafos 1 al 3). |