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| II Determinantes Ambientales del Ordenamiento Estructura Ecológica Principal |
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CONCEPTO AMBIENTAL DE SOPORTE.
La estructura ecológica es un eje estructural de ordenamiento ambiental, en tanto contiene un sistema espacial, estructural y funcionalmente interrelacionado, que define un corredor ambiental de sustentación, de vital importancia para el mantenimiento del equilibrio ecosistémico del territorio. Definida como una porción del territorio que se selecciona y delimita para su protección y apropiación sostenible, dado que contiene los principales elementos naturales y construidos que determinan la oferta ambiental del territorio, conformando un elemento estructurante a partir de cual se organizan los sistemas urbanos y rural; es por sus características suelo de protección atendiendo a lo establecido en el artículo 35 de la ley 388 de 1997 y parte del contenido estructural del Plan de Ordenamiento atendiendo al literal 2.2 del artículo 12 de la misma Ley.
La estructura ecológica principal se establece atendiendo a los siguientes objetivos:
TRATAMIENTO DENTRO DEL POT.
La Estructura Ecológica Principal está conformada por tres componentes:
Hacen parte del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital, las Areas Protegidas del Orden Nacional y Regional, las cuales para efectos de planificación e inversión, se acogen al régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente. Los Cerros Orientales, Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, corresponde a un elemento del sistema de áreas protegidas del orden Nacional. Artículo 389 (Proyecto de Acuerdo del POT)- Ordenamiento de los Cerros Orientales: "Las actividades de las distintas entidades y los particulares dentro de los Cerros Orientales (Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura), se sujetarán a la zonificación y reglamentación que elabore la Corporación Autónoma Regional CAR para esta área, en concertación con el Ministerio del Medio Ambienta y el Distrito Capital."
Con el fin de asegurar una forma de apropiación sostenible de los elementos de la estructura, en cumplimiento de su función social y ecológica, es pertinente asignar un régimen de uso para la Estructura Ecológica Principal dentro del cual sea posible diferenciar los elementos naturales con valor ecosistémico de aquellos elementos construidos, cuyo valor principal es de carácter paisajístico. Atendiendo a lo anterior, en la definición del régimen de usos, las áreas protegidas atienden a una prioridad de conservación, restauración y manejo, con miras a mantener su funcionalidad ecosistémica, y a un segundo objetivo que es la recreación pasiva, el cual queda subordinado a los requerimientos, tratamientos y zonificación necesaria para la conservación y protección de hábitats. En los Parques Urbanos, si bien se tienen los mismos dos objetivos, su orden de prioridad es inverso, por tanto la conservación se subordina a su función principal referida a la recreación activa y pasiva. La ronda y zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, será objeto de un análisis de mayor detalle, que a través de una zonificación de la misma, posibilite establecer porciones a ser incluidas como elementos del sistema de áreas protegidas o parques urbanos de recreación pasiva. |